Seguridad de las Instalaciones Deportivas

El D.F. 38/2009, de 20 de Abril, regula la tipología, condiciones técnicas y seguridad de las instalaciones deportivas y equipamientos deportivos –fijos o móviles- de uso público

Concretamente, la nueva normativa recuerda que las dependencias deportivas deben sujetarse, en materia de condiciones técnicas y seguridad, a los reglamentos de las instalaciones deportivas y de esparcimiento (NIDE) del Consejo Superior de Deportes, así como al resto de disposiciones estatales y europeas vigentes.

De igual modo, el decreto establece que el titular de la instalación deportiva deberá encargarse de realizar sus revisiones periódicas, de las cuales deberá levantar acta e informar a la Administración. Además , se obliga a colocar carteles informativos en lugares preferentes de las instalaciones, dirigidos a sus usuarios, para orientarles en el uso adecuado de las mismas, los posibles riesgos en caso de no hacerlo, y cómo proceder para advertir sobre alguna deficiencia o deterioro. Por su parte, la Administración deberá velar por el cumplimiento de todos estos requisitos.

¡ LA RESPONSABILIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y EL BUEN USO DE LAS MISMAS ES TAREA DE TODOS!

 ANTE CUALQUIER DEFICIENCIA PONLO EN CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DE LA INSTALACIÓN DEPORTIVA

GRACIAS

 

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